El Diario Oficial de la Federación (DOF) publicó a principios de 2023 las recientes reformas a la Ley del Seguro Social, las cuales han entrado en vigor en julio del mismo año.
Estas reformas tienen como objetivo asegurar el futuro de las pensiones en México, aplicando cambios en las causales por las que se puede heredar la pensión otorgada por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE).
Entre las condiciones establecidas, se menciona que en caso de que el trabajador o pensionado haya fallecido antes de cumplir seis meses de matrimonio o unión civil, los familiares no tendrán derecho a heredar la pensión.
Asimismo, si el matrimonio o unión civil se lleva a cabo después de que el trabajador cumpla los 55 años de edad, sólo podrán heredar si el fallecimiento ocurre después de un año desde el enlace.
Además, aquellos que recibían una Pensión por riesgos del trabajo o invalidez al casarse o vivir en unión libre, no podrán heredar la Pensión ISSSTE 2023, excepto si la fecha del fallecimiento ya ha transcurrido un año desde el matrimonio.
